¿Qué hacer si eres víctima de Hostigamiento y Acoso sexual en tu área de trabajo?
- Hazle saber a la persona acosadora u hostigadora que su comportamiento te molesta y ofende y que deseas que deje de hacerlo.
- No te culpes.
- Comenta con tu jefa o jefe inmediato superior la situación que estás viviendo y/o acude al Comité para la Prevención, Atención y Seguimiento de Quejas por Violencia Laboral, Hostigamiento o Acoso Sexual si deseas presentar una queja dirígete a la pestaña de contacto).
- Escribe todo lo que pasó, anota la fecha, hora y lugar del incidente. Describe lo que la persona te dijo, si hubo amenazas, gritos o insultos, y quién o quienes estaban ahí.
- Trata de identificar a otras personas que pudieran haber sido víctimas de la persona que te hostigó, acosó o violentó laboralmente.
- Se recomienda conservar mensajes, correos electrónicos, fotografías, videos, audios, notas o cualquier otro elemento de prueba.
Cultura en la Igualdad
El Artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo indica que “…No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, para lo cual es necesario prevenir la violencia laboral, el hostigamiento y acoso sexual.
¿Qué es la Violencia Laboral?
Es aquella que ocurre cuando se presenta la negativa de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. Artículo 7 de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal.
¿Qué es la Violencia Docente?
Es aquella que puede ocurrir cuando se daña la autoestima de las alumnas o maestras con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. Artículo 7 de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal.
¿Qué es la Violencia Institucional?
Son los actos y omisiones de las personas con calidad de servidor público que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. El Gobierno de la Ciudad de México se encuentra obligado a actuar con la debida diligencia para evitar que se inflija violencia contra las mujeres. Artículo 7 de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal.
¿Qué es Violencia Sexual?
Toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer. Artículo 6 de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal.
¿Qué es el Hostigamiento y el Acoso Sexual?
El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Artículo 13 de la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos Artículo 3° Bis de la Ley Federal del Trabajo y Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia
Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida. Artículo 259 Bis del Código Penal Federal
Características del acoso sexual
El acoso sexual es considerado como una violación de los Derechos humanos, una forma de discriminación y una cuestión de seguridad y salud. Es ofensivo para la dignidad y la integridad personal de los trabajadores de uno y otro sexo, y pone en entredicho su integridad personal y su bienestar. Socava también su derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
La Organización Internacional del Trabajo publicó el ABC de los derechos de las personas trabajadoras y la Igualdad de Género, en donde señala que el acoso sexual puede incluir las características siguientes:
- Insultos, observaciones, bromas e insinuaciones de carácter sexual y comentarios inapropiados sobre la forma de vestir, el físico, la edad o la situación familiar de una persona;
- Contacto físico innecesario y no deseado, como tocamientos, caricias, pellizcos o agresiones sexuales;
- Observaciones vergonzantes y otras formas de hostigamiento verbal;
- Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad;
- Invitaciones comprometedoras;
- Características del acoso sexual;
- Solicitud o exigencia de favores sexuales;
- Amenazas de despido explícitas o implícitas, denegación de promociones, etcétera, si los favores sexuales no son satisfechos.
Consecuencias del Hostigamiento y Acoso sexual
Psicológicos
- Estrés, ansiedad, depresión, insomnio, cansancio, falta de concentración, sentimiento de culpa, afectación de la imagen de sí mismo, baja autoestima, etc.
Físicos
- Dolor de estómago, dolor de cabeza, náuseas, disturbios del sueño.
Laborales
- Deterioro en el desempeño, menor productividad, ausentismo y abandono del puesto de trabajo.
¿Son delitos el Hostigamiento y Acoso sexual?
Acosar y hostigar sexualmente a una persona es un delito tipificado en el Código Penal para la Ciudad de México.
“A quién solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión”. Artículo 179 del Código Penal para la Ciudad de México.
Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.
Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito es perseguido por querella.